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La praxis diaria en los tribunales de justicia y la lucha por los derechos de la ciudadanía en otros ámbitos, constituyen un ejemplo vivo de la permanente labor de los abogados para que se cumplan las garantías que nuestro Estado de Derecho, consagrado en la Constitución española de 1978, consagran a favor del ciudadano y del justiciable. Sin Estado de Derecho no hay libertad, pero sin un proceso con todas las garantías consagrado en el art. 24 de nuestra Carta Magna, no existe Estado de Derecho. Uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho es, pues, el abogado. Sin su concurso, es impensable el ejercicio de este pilar constitucional.

Por otro lado, la abogacía española, está constituida por abogados libres e independientes que no obedecen órdenes de ningún superior jerárquico institucional, estando sólo sometidos al mandato de su propia conciencia. Esto la diferencia netamente de otros operadores jurídicos, que deben acatar las órdenes y dictados de sus superiores correspondientes.

La constante y pertinaz labor de los abogados en defensa de esas garantías ha contribuido a mejorar el panorama legislativo en torno de los derechos del justiciable y en beneficio de la ciudadanía en general.

La degradación que, como consecuencia del bipartidismo y la partitocracia, se fue consolidando con el transcurso de los años en el ámbito político de nuestro país, trajo consecuencias dramáticas en todos los ámbitos.

Desde 2012, merced a otra de las tristes mayorías absolutas conseguida en las últimas elecciones generales, hemos visto cómo, uno tras otro, todos los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna han sido vulnerados o cercenados. 

Haciendo caso omiso de las garantías normativas contenidas en nuestra Carta Magna, tendentes a asegurar el cumplimiento de estos derechos y a evitar su modificación, así como a velar por la integridad de su sentido y función, se ha estado utilizando indiscriminadamente el principio liberal-democrático de la reserva de ley. Nuestra Constitución “consagra expresamente este postulado al prescribir que la regulación del ejercicio de los derechos y libertades contenidos en el Capítulo II del Título I se llevará a cabo sólo por ley (art. 53.1). Esta garantía se halla además explicitada en el art. 86.1, que veta la posibilidad de que el Gobierno regule por Decreto-ley cuanto afecte a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I. Al propio tiempo, nuestro texto constitucional reserva a las leyes orgánicas el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas (art. 81.1), prescribiendo que tales leyes precisan para su aprobación el voto de la mayoría absoluta del Congreso (art. 81.2)” (Antonio E. Pérez Luño. Los Derechos Fundamentales. Ed. Tecnos. 11ª edición. 2013).

Se han dictado en los últimos años más de 30 decretos-leyes y más de 20 leyes, cuestionando con algunas de ellas, cuando no vulnerando abiertamente, derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, como el derecho a la igualdad consagrado en el art. 14 CE y vulnerado abiertamente por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la tristemente famosa LEY DE TASAS, que vino a consagrar la perfecta desigualdad entre los españoles, discriminándolos entre los que disponen de capacidad económica para litigar y defender sus derechos ante la Justicia y los que no podrán hacerlo porque, aún no siendo pobres de solemnidad (para quienes se permite el acceso a la Justicia Gratuita), no llegarán por sus ingresos de tipo medio a permitirse el lujo de hacerlo (la gran mayoría de la población española).

La ingente labor desplegada desde todos los ámbitos de la abogacía, las innumerables protestas, movilizaciones (entre la que cabe destacar la manifestación convocada por el C.G.A.E. en el Paseo de Recoletos de Madrid el 27 de julio de 2014, con más de mil abogados vestidos con sus togas) y la pertinaz lucha de la abogacía de a pie, desde las trincheras, consiguió que se reformara parcialmente esa ley injusta (Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. Tasas Capítulo III, págs. 40-41). La participación de distintas asociaciones y colectivos de abogados, entre los que cabe destacar a los compañeros de la Brigada Tuitera, junto con el resto de las asociaciones punteras como APROED, Abogados y ciudadanos pro Estado de Derecho, consiguieron crear un movimiento ciudadano de protesta por semejante atropello, propiciando la reforma. Una reforma insuficiente, que no tiene en cuenta a las Pymes, tremendamente castigadas también por esa injusta ley. 

Desde la web de la asociación APROED, Abogados y ciudadanos pro Estado de Derecho, se protestaba así ante la insuficiencia de la reforma:

UNA JUSTICIA SIN TASAS ES POSIBLE

La reforma de la ley de tasas, que sólo beneficia a las personas físicas, sigue dejando en desamparo de la tutela judicial efectiva consagrada en el art. 24 CE a todo el universo de pymes presentes en nuestro país que sufren con igual virulencia que los particulares los efectos de la crisis.
Así, de los 600 millones recaudados por la Administración de justicia en tasas judiciales hasta la fecha, la reforma sólo afecta a los 40 millones recaudados a personas físicas por este concepto.
Se trata pues de una reforma preelectoralista que sólo maquilla la situación en materia de tasas y continúa perjudicando a un elevado porcentaje de la ciudadanía.
La abogacía seguirá sufriendo las consecuencias de la limitación que este filtro  ha supuesto en la litigiosidad y los ciudadanos propietarios de pymes seguirán viendo vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva que supone la inconstitucional ley de tasas.
Una justicia SIN TASAS debe ser posible. ¡Unamos fuerzas para conseguirlo!”

La batalla contra la derogación de la ley de tasas ha continuado viva y fruto de ello es que se baraja la inminente Sentencia del Tribunal Constitucional procediendo a su derogación.

Además, mediante las políticas de recortes económicos, se han cercenado multitud de derechos consagrados en nuestra Constitución, como es el caso del derecho fundamental consagrado en el art. 20.1.b), a la producción y creación literaria, artística científica y técnica. O los muy importantes contenidos en el art. 27: “Todos tienen el derecho a la educación”, absolutamente mutilado y capitidisminuido por la brutal política de incremento de las tasas académicas, que filtran por motivos económicos el acceso a una educación pública asequible para todos y con la salvaje reducción del profesorado en Colegios, Institutos y Universidades públicas y de medios económicos indispensables para el desarrollo normal de su cometido. Por no hablar de los recortes en investigación, que han desmantelado en menos de un año nuestro potencial en I+D. Todo ello en beneficio de la Educación Privada, que sólo los económicamente pudientes pueden permitirse. O el art. 33 CE que consagra el derecho a la propiedad privada y a una vivienda digna (art. 47), cercenados por una desastrosa política económica que ha apoyado o encubierto descaradamente los desmanes del sector financiero de nuestro país y llevado a la ruina a más de 500.000 hogares que han visto cómo los responsables de su ruina económica les arebataban mediante ejecuciones hipotecarias sus viviendas, dejándolos en la calle, ante la pasividad de los poderes públicos, que han hecho caso omiso y vulnerado el contenido del art. 33.2 CE que consagra que: “la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con la leyes”.

Los abogados, movilizados desde sus despachos o apoyando jurídicamente a las diferentes asociaciones ciudadanas comprometidas con la defensa de los afectados, han sido y están siendo decisivos en las reformas legislativas que se han tenido que adoptar para paliar este tremendo problema social y han influido decisivamente también en las resoluciones de algunos jueces justos y en las sentencias e informes de los tribunales europeos CONDENADO ABIERTAMENTE ESTAS PRÁCTICAS BANCARIAS y consolidando en nuestro país una doctrina claramente encaminada a condenar todo tipo de cláusula abusiva o fraudulenta en los préstamos hipotecarios y en los contratos celebrados con consumidores en general.

Se ha cercenado también el muy importante derecho fundamental consagrado en el art. 35 CE, que consagra que “todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, en un país que, como el nuestro, ya está muy por encima del 25% en tasa de desempleo y en el que la inconstitucional Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha recortado brutalmente salarios y condiciones laborales fundamentales. O el catálogo de derechos recogidos en el Capítulo Tercero del Título I de nuestra Constitución, que bajo el epígrafe De los Principios Rectores de la Política Social y Económica, garantiza que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39). Promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa en el marco de una política de estabilidad económica (art. 40.1). O el derecho que más descaradamente se está cercenando, en perjuicio de las clases sociales más desfavorecidas, consagrado en los arts. 41 y 43 CE, entre otros: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones  sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en el caso de desempleo (art. 41). Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios (art. 43.1 y 2).

Especial atención merecen las desastrosas políticas sociales que han dado al traste en menos de un año con normas que han supuesto conquistas sociales de primer orden como la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, virtualmente desmantelada por el actual Gobierno, con expresa vulneración del art. 49 CE, que dice: Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestará la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos. O los recortes al poder adquisitivo de las pensiones impuestos en los últimos Presupuestos Generales del Estado, que vulneran el art. 50 CE que consagra que los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. O tolerando, cuando no permitiendo abiertamente, los atropellos y flagrantes vulneraciones de la ley (preferentes, etc.) del sector financiero, concretamente de Bancos y Cajas de ahorro, a quienes ya se ha rescatado con cargo al erario público, por importe –hasta la fecha, que se sepa- de más de treinta mil millones de euros, tolerando que la mayoría de los altos ejecutivos de muchas entidades implicadas salieran indemnes de las consecuencias de su pésima gestión al frente de las referidas entidades, que han acabado con los ahorros de multitud de clientes, de forma manifiestamente antijurídica. Actitud ésta, por parte de los poderes publicos, que contraviene expresamente lo regulado en el art. 51 CE que ordena que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Una Ley de enjuiciamiento Criminal decimonónica y la pasividad del legislativo, obstaculizaban la transposición de las directivas europeas (Directiva 2013/48/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013) que obligaban a los poderes públicos de nuestro país a regularizar, conforme a la normativa europea, los enormes déficits existentes en el ámbito del derecho de defensa, modificando los artículos 118, 509, 520 y 527 e introduciendo un nuevo artículo 520 ter, con la introducción de las previsiones que el Derecho de la Unión Europea requiere, entre las que destaca el régimen de la asistencia letrada al detenido. Una conquista largamente añorada por la abogacía española que ha tenido que luchar muy duramente en el día a día de asistencias en comisarías y juzgados por conseguirla.

En todas estas batallas ha estado y está la abogacía española y muy especialmente la más comprometida socialmente. Especial mención merecen los 42.500 abogados de oficio de toda España, a disposición de la ciudadanía 24 horas al día, 365 días al año, prestando un servicio público de primer nivel. Auténticos abogados de a pie, dueños y señores de esas trincheras cavadas en defensa de las libertades y por la preservación de nuestro Estado de Derecho.

La abogacía española debe movilizarse con más ahínco, con mucha más participación de un colectivo que supera a nivel nacional los 200.000 colegiados. La abogacía española, libre e independiente, debe tomar conciencia de que es LA ÚLTIMA LÍNEA DE DEFENSA DE NUESTRO ESTADO DE DERECHO. Todos sus objetivos se verán cumplidos si continúa proyectándose socialmente, formando parte del proyecto común junto con toda la ciudadanía.

Sólo la conciencia social de todos en pro de la defensa de las libertades logrará preservar nuestro Estado de Derecho, pero sólo una simbiosis de la abogacía con el resto de la ciudadanía, la preservará para el futuro como su legítima defensora.




Comentarios

  1. Andrés López Martínez

    Necesario articulo porque el sistema todavía no funciona. Y porque es necesario profundizar e impulsar en la separación de poderes en un Estado de Derecho.

  2. Julián De La Casa Sánchez

    Excelente artículo. Las tasas judiciales, unidas a la progresiva precarización tanto del turno de oficio como de la clase media, no son otra cosa que la extensión de la metástasis del cáncer social que supone el neoliberalismo mutado en anarcocapitalismo cada vez más feroz, con su oportunista visión deshumanizada del darwinismo social, en la fibra más sensible del Estado de Derecho, que es la tutela judicial efectiva. Ya el mismísimo Jeremy Bentham, padre del utilitarismo y del tenebroso sistema penitenciario del Panóptico, señalaba allá por el s.XVIII que las tasas eran una "malignidad". Sin duda nos espera una dura batalla a los abogados decentes para conseguir que la ciudadanía deje de percibir falsariamente a nuestro colectivo como si fuera una bandada de buitres hambrientos, y consiga darse cuenta de que al igual que es esencial marchar por una sanidad y educación públicas, no lo es menos hacerlo por conservar su derecho fundamental a ser digna y debidamente defendida ante los tribunales.

  3. Manuel Valero Yàñez

    Excelente artículo. Mis felicitaciones al autor.

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